Artículo 19. El Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos atenderán, conforme a los convenios que celebren, los servicios de vialidad y tránsito, a efecto de integrar sistemas eficientes que brinden la atención adecuada de la población. 33
Artículo 19
TÍTULO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE · CAPÍTULO II DE LA COLABORACIÓN ENTRE AUTORIDADES
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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