Artículo 18. El Ejecutivo Estatal tomando en consideración a los ayuntamientos de los municipios que estén integrados en zonas conurbadas, programará, autorizará y ejecutará las acciones en materia de movilidad y transporte, de acuerdo a los ordenamientos aplicables.
Artículo 18
TÍTULO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE · CAPÍTULO II DE LA COLABORACIÓN ENTRE AUTORIDADES
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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