Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo
Artículo 235
TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO X DE LAS AUTORIZACIONES EVENTUALES
Artículo 235. La vigencia de las autorizaciones eventuales, durará hasta la conclusión de la necesidad que les dio origen; al vencimiento, el Organismo del Transporte Convencional analizará y dictaminará la necesidad de renovarlas o modificarlas.
Las autorizaciones a qué se refiere el presente capitulo, no confieren la calidad de concesionario, ni crean para su titular más derechos que los consignados en ellas.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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