Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 237

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO XI DE LAS AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA PRESTACIÓN SERVICIOS

Artículo 237. Previo cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley y demás ordenamientos aplicables, la Autoridad Competente a través del Organismo de Transporte Convencional podrá otorgar autorizaciones complementarias, en los casos siguientes:

I. Para complementar los permisos relativos al Servicio de Transporte que hayan sido emitidos por las Autoridades Federales competentes, cuando su titular pretenda efectuar el ascenso de pasajeros en vías públicas de competencia del Estado. Al efecto, la autoridad elaborará el estudio respectivo y emitirá el dictamen técnico correspondiente; y

II. Para complementar las concesiones o permisos relativos al Servicio de Transporte que hayan sido emitidas por las autoridades competentes de las Entidades Federativas colindantes con el Estado de Hidalgo, cuando su titular pretenda circular en vías públicas de competencia Estatal o internarse a centros de población del Estado de Hidalgo. Al efecto, la autoridad elaborará el estudio respectivo y emitirá el dictamen técnico correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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