Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 239

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO XI DE LAS AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA PRESTACIÓN SERVICIOS

Artículo 239. Las autorizaciones complementarias se sujetan a lo siguiente: En ellas se determinará el itinerario o derrotero que seguirán los vehículos dentro del territorio del Estado, iniciando del punto de internamiento y hasta el destino que se señale en la misma. 82

El punto de internamiento de los servicios hacía el Estado de Hidalgo, debe ser el de origen o destino que tenga señalado en su autorización o concesión original la ruta con la que se pretenda ingresar a nuestro territorio.

En la autorización se detallará la tarifa, el número y tipo de vehículos, paradas y la frecuencia con la que operará el servicio en el territorio del Estado de Hidalgo.

Este tipo de autorización solamente podrá concederse a los titulares de concesiones o permisos vigentes, siempre que se trate del mismo tipo de servicio amparado la concesión o permiso que tengan otorgada por la autoridad competente en materia de transporte de la Entidad Federativa con la que se tenga celebrado convenio para la expedición de tales autorizaciones.

Las autorizaciones complementarias de ruta, no podrán implicar modificación de clasificación, modalidad y tipo de servicio que el autorizado tuviere concesionado en la Entidad Federativa de origen, y en las mismas se prevendrá al autorizado la prohibición de incrementar su parque vehicular o ampliar o modificar las bases y recorridos a que se refiera la autorización complementaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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