Artículo 238. En caso de interés social, mediante convenios de colaboración y reciprocidad, se definirá la forma en que el transporte en zonas conurbadas o metropolitanas pueda efectuarse.
Los convenios salvaguardarán la soberanía del Estado y deberán basarse indefectiblemente en la reciprocidad que ofrezca el Gobierno Federal o las Entidades Federativas con la que se celebre; por lo anterior, en el convenio debe constar que Gobierno participante expedirá un número igual de autorizaciones, debiendo ser igualmente recíprocas en cuanto a la longitud de recorrido, la frecuencia del servicio, el número, tipo de vehículos y los horarios de operación en las rutas complementarias que se autoricen.