Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 238

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO XI DE LAS AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA PRESTACIÓN SERVICIOS

Artículo 238. En caso de interés social, mediante convenios de colaboración y reciprocidad, se definirá la forma en que el transporte en zonas conurbadas o metropolitanas pueda efectuarse.

Los convenios salvaguardarán la soberanía del Estado y deberán basarse indefectiblemente en la reciprocidad que ofrezca el Gobierno Federal o las Entidades Federativas con la que se celebre; por lo anterior, en el convenio debe constar que Gobierno participante expedirá un número igual de autorizaciones, debiendo ser igualmente recíprocas en cuanto a la longitud de recorrido, la frecuencia del servicio, el número, tipo de vehículos y los horarios de operación en las rutas complementarias que se autoricen.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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