Artículo 253. Las concesiones, permisos, autorizaciones, convenios y contratos materia de esta Ley, se extinguen por:
I. Concluir el plazo para el que ha sido otorgada;
II. Renuncia del titular;
III. Enajenar el vehículo afecto al servicio, suspendiendo la prestación del mismo, sin el consentimiento de la Autoridad Competente;
IV. Ejercer cualquier tipo de actos de comercio con los derechos que amparan;
V. Transferir los derechos, en los casos aplicables;
VI. Desaparecer la causa, objeto o finalidad que le dio origen;
VII. Quiebra del titular decretada por autoridad judicial;
VIII. Cambiar la nacionalidad del titular; 86
IX. Que la sociedad sea adquirida, total o parcialmente, por otra que esté integrada por extranjeros; o bien cuando lo sea por una sociedad que en sus estatutos no contenga cláusula de exclusión de extranjeros, o que no tenga un objeto social idóneo;
X. Disolución, liquidación, quiebra o conclusión de la sociedad; o por el cambio, o modificación de su objeto social;
XI. Muerte del titular, siempre y cuando, dentro del término de ciento ochenta días contados a partir de la fecha del fallecimiento, no se presente el beneficiario designado en términos de las disposiciones aplicables a solicitar la transferencia de la concesión, o bien, si dentro de dicho plazo no concurre el albacea de la sucesión correspondiente;
XII. Caducar, cuando durante su vigencia el titular, por cualquier motivo, deja de ejercer o suspende por más de noventa días, sin conocimiento y consentimiento previo de la Autoridad Competente, la prestación del servicio; esto, aún y cuando la suspensión del servicio sea parcial o temporal;
XIII. Inexistencia del acto, cuando el instrumento de que se trate sea contrario a la Ley, en razón de que no fue nunca, ni real ni materialmente autorizado o bien cuando, para su otorgamiento, se utilizó documentación o material falsificado o alterado de forma tal que con ello se indujo dolosamente a que la autoridad cometiera un error al concederla, renovarla, transferirla o modificarla de cualquier forma, o cuando carecen de las formalidades que se requieren en la sustancia o en el modo para su otorgamiento;
XIV. Rescatarse, cuando por causa de utilidad pública y antes del vencimiento de la concesión o el permiso, la Autoridad Competente recupera la prestación del mismo, así como los bienes afectos a dicha prestación, otorgando al particular de que se trate la indemnización respectiva, en términos de esta Ley;
XV. Revertirse, cuando al vencimiento de la concesión o el permiso respectivo, la Autoridad Competente, a fin de asegurar la continuidad del servicio determina ejercer directamente la prestación del mismo u encomendarla a un nuevo concesionario; motivo por el cual, de ser el caso, dispone de los bienes afectos a dicha prestación, otorgando al particular de que se trate la respectiva indemnización, en términos de esta Ley;
XVI. Revocarse, cuando la Autoridad Competente deja sin efectos la concesión, el permiso o la autorización con base en las demás causas que se establecen en esta Ley, en el Reglamento respectivo y por las que figuren en la resolución o en el Título de la concesión, permiso, autorización o convenio respectivo;
XVII. Rescindirse, cuando la Autoridad Competente deja sin efectos el contrato con base en las demás causas que se establecen en esta Ley, en el Reglamento respectivo y por las que figuren en el contrato correspondiente; y
XVIII. Por las demás causas que se establecen en la presente Ley, en los Reglamentos que de ella se deriven y por las que consten en la resolución o Título respectivos.