Artículo 252. Según el caso de que se trate, son actos obligadamente personales del concesionario, permisionario o titular de una autorización los siguientes:
I. La solicitud de otorgamiento;
II. La petición de renovación;
III. La transferencia;
IV. Las demás que señale esta Ley y el Reglamento respectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de residencia temporal en el extranjero del concesionario, éste podrá hacer la manifestación de su voluntad respecto de los actos señalados en las fracciones II y III, ante la autoridad consular de acuerdo con la normatividad aplicable.
En todo lo demás, el titular de los derechos podrá hacerse representar por apoderado legal.
Las disposiciones contenidas en este artículo no son aplicables a las personas morales o sociedades debidamente constituidas y registradas ante la Autoridad Competente, quienes actuaran a través de su representante legal o apoderado.