Artículo 251. Negada la renovación no se permitirá seguir prestando el Servicio de Transporte y es obligatorio entregar a la Autoridad Competente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, las placas, la tarjeta de circulación del vehículo y la cédula; o, cuando así proceda, todos los efectos, bienes u objetos correspondientes, de conformidad con el tipo de servicio público, auxiliar o conexo que se efectuaba, o los relativos a la autorización o convenio de que se trate. Se sancionará a quien no efectúe la entrega de las placas la tarjeta de circulación y de la cédula o a quien no las entere en una sola exhibición. 85
Cuando el interesado deje de promover en el trámite por un lapso de veinte días hábiles, se tendrá por manifiesto el abandono del trámite solicitado y será desechado de pleno derecho, archivándose como asunto totalmente concluido.