Artículo 250. Verificadas las condiciones que se señalan en las fracciones del artículo anterior, la Autoridad Competente dictará la resolución correspondiente dentro de los noventa días siguientes a la interposición de la solicitud. La resolución podrá ser concediendo o negando la renovación.
Artículo 250
TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO XII DE LA RENOVACIÓN DE LAS CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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