Artículo 256. Según el caso de que se trate, la Autoridad Competente podrá revocar las concesiones, permisos, autorizaciones, o rescindir convenios y contratos materia de esta Ley por:
I. Incumplir de cualquier forma con el objeto, las obligaciones o las condiciones que consten en el instrumento por el que se otorga;
II. Interrumpir el tránsito de vehículos o personas en una vía pública por cualquier medio, ya sea parcial o totalmente, aún y cuando esto sea de forma temporal y en ello participe el concesionario, el permisionario o el titular de una autorización, convenio o contrato o sus conductores, o trabajadores o empleados;
III. Utilizar los vehículos destinados al servicio para interrumpir o bloquear por cualquier medio, ya sea parcial o totalmente, aún y cuando esto sea de forma temporal el tránsito de vehículos y personas en una vía pública y en ello participe el concesionario, permisionario, el titular de una autorización, convenio o contrato, o sus conductores, trabajadores o empleados;
IV. Interrumpir la operación o la prestación del Servicio de Transporte o del Servicio Auxiliar o Conexo de que se trate en forma parcial o totalmente, aún y cuando esto sea en forma temporal, y en ello participe el titular o sus conductores, trabajadores o empleados;
V. Incurrir, propiciar o fomentar prácticas monopólicas o acciones con las que se pretenda alterar la oferta del servicio o controlar ilegítimamente el mercado;
VI. Reincidir en el cobro de tarifas superiores a las autorizadas;
VII. Ejecutar o perpetrar actos, violentos o no, con los que impidan o pretendan impedir la operación de otros prestadores debidamente autorizados;
VIII. Incumplir en el pago de las indemnizaciones que se originen con motivo de la operación o de la prestación de los servicios que tiene encomendados el titular;
IX. Ceder, hipotecar, gravar, enajenar, arrendar, transmitir o transferir de cualquier forma no autorizada los derechos conferidos o los bienes afectos a los mismos;
X. Modificar o alterar sustancial o parcialmente la naturaleza o condiciones del servicio sin previa autorización;
XI. Prestar servicios distintos a los autorizados;
XII. Incumplir en mantener vigente las coberturas de los seguros respectivos;
XIII. Incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, en el Reglamento respectivo o por las que consten en la concesión, permiso, autorización, convenio o contrato de que se trate;
XIV. Carecer, no renovar o reemplazar los vehículos, equipo e instalaciones con las que deba prestar el servicio, en los plazos señalados por esta Ley, en el Reglamento en la resolución o el Título respectivo o en los plazos o forma que determine la Autoridad Competente;
XV. Alterar de cualquier forma la documentación motivo del servicio que se presta;
XVI. Alterar de cualquier forma la documentación relativa a la ruta y su itinerario o a la que sea relativa a circulación de los vehículos; 88
XVII. Permitir que con la documentación relativa a un vehículo autorizado presten el servicio dos o más unidades;
XVIII. Prestar el servicio con un vehículo distinto al registrado ante el Organismo del Transporte Convencional o ante el Organismo del Transporte Masivo;
XIX. Resultar penalmente responsables de haber cometido ataques a las vías de comunicación, o ultrajes a la autoridad, o por haber incurrido en desobediencia y resistencia de particulares en términos de la Ley Penal vigente, cuando el sentenciado sea el titular de la concesión, permiso, autorización, convenio o contrato o sus conductores, trabajadores o empleados;
XX. Negarse a proporcionar o no proporcionar oportunamente la información requerida por la Dependencia, por el Organismo del Transporte Convencional o por el Organismo del Transporte Masivo;
XXI. Impedir o dificultar las visitas de verificación e inspección que lleve a cabo la Autoridad Competente o su personal;
XXII. Ser sancionado por cualquiera de las conductas señaladas en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos;
XXIII. Utilizar el vehículo concesionado o permisionado como medio para cometer de manera dolosa cualquier conducta tipificada como delito;
XXIV. Incitar o promover la utilización de servicios de transporte públicos, auxiliares y conexos que no cuenten con la autorización correspondiente; y
XXV. Por las demás causas previstas en esta Ley y en el Reglamento correspondiente, así como por las que se establezcan en la resolución o el Título de la concesión, permiso, autorización, convenio o contrato respectivo.