Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 256

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO XIV DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN

Artículo 256. Según el caso de que se trate, la Autoridad Competente podrá revocar las concesiones, permisos, autorizaciones, o rescindir convenios y contratos materia de esta Ley por:

I. Incumplir de cualquier forma con el objeto, las obligaciones o las condiciones que consten en el instrumento por el que se otorga;

II. Interrumpir el tránsito de vehículos o personas en una vía pública por cualquier medio, ya sea parcial o totalmente, aún y cuando esto sea de forma temporal y en ello participe el concesionario, el permisionario o el titular de una autorización, convenio o contrato o sus conductores, o trabajadores o empleados;

III. Utilizar los vehículos destinados al servicio para interrumpir o bloquear por cualquier medio, ya sea parcial o totalmente, aún y cuando esto sea de forma temporal el tránsito de vehículos y personas en una vía pública y en ello participe el concesionario, permisionario, el titular de una autorización, convenio o contrato, o sus conductores, trabajadores o empleados;

IV. Interrumpir la operación o la prestación del Servicio de Transporte o del Servicio Auxiliar o Conexo de que se trate en forma parcial o totalmente, aún y cuando esto sea en forma temporal, y en ello participe el titular o sus conductores, trabajadores o empleados;

V. Incurrir, propiciar o fomentar prácticas monopólicas o acciones con las que se pretenda alterar la oferta del servicio o controlar ilegítimamente el mercado;

VI. Reincidir en el cobro de tarifas superiores a las autorizadas;

VII. Ejecutar o perpetrar actos, violentos o no, con los que impidan o pretendan impedir la operación de otros prestadores debidamente autorizados;

VIII. Incumplir en el pago de las indemnizaciones que se originen con motivo de la operación o de la prestación de los servicios que tiene encomendados el titular;

IX. Ceder, hipotecar, gravar, enajenar, arrendar, transmitir o transferir de cualquier forma no autorizada los derechos conferidos o los bienes afectos a los mismos;

X. Modificar o alterar sustancial o parcialmente la naturaleza o condiciones del servicio sin previa autorización;

XI. Prestar servicios distintos a los autorizados;

XII. Incumplir en mantener vigente las coberturas de los seguros respectivos;

XIII. Incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, en el Reglamento respectivo o por las que consten en la concesión, permiso, autorización, convenio o contrato de que se trate;

XIV. Carecer, no renovar o reemplazar los vehículos, equipo e instalaciones con las que deba prestar el servicio, en los plazos señalados por esta Ley, en el Reglamento en la resolución o el Título respectivo o en los plazos o forma que determine la Autoridad Competente;

XV. Alterar de cualquier forma la documentación motivo del servicio que se presta;

XVI. Alterar de cualquier forma la documentación relativa a la ruta y su itinerario o a la que sea relativa a circulación de los vehículos; 88

XVII. Permitir que con la documentación relativa a un vehículo autorizado presten el servicio dos o más unidades;

XVIII. Prestar el servicio con un vehículo distinto al registrado ante el Organismo del Transporte Convencional o ante el Organismo del Transporte Masivo;

XIX. Resultar penalmente responsables de haber cometido ataques a las vías de comunicación, o ultrajes a la autoridad, o por haber incurrido en desobediencia y resistencia de particulares en términos de la Ley Penal vigente, cuando el sentenciado sea el titular de la concesión, permiso, autorización, convenio o contrato o sus conductores, trabajadores o empleados;

XX. Negarse a proporcionar o no proporcionar oportunamente la información requerida por la Dependencia, por el Organismo del Transporte Convencional o por el Organismo del Transporte Masivo;

XXI. Impedir o dificultar las visitas de verificación e inspección que lleve a cabo la Autoridad Competente o su personal;

XXII. Ser sancionado por cualquiera de las conductas señaladas en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos;

XXIII. Utilizar el vehículo concesionado o permisionado como medio para cometer de manera dolosa cualquier conducta tipificada como delito;

XXIV. Incitar o promover la utilización de servicios de transporte públicos, auxiliares y conexos que no cuenten con la autorización correspondiente; y

XXV. Por las demás causas previstas en esta Ley y en el Reglamento correspondiente, así como por las que se establezcan en la resolución o el Título de la concesión, permiso, autorización, convenio o contrato respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.