Artículo 257. La Secretaría supervisará y sancionará en lo relativo al estudio y dictamen del impacto en la movilidad.
Artículo 257
TITULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, MEDIDAS CAUTELARES, QUEJAS Y SANCIONES · CAPITULO I DE LA VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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