Artículo 260. Las Unidades dentro de sus respectivas competencias, tendrán las siguientes funciones: 89
I. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, en todo lo relativo al servicio que presten los concesionarios, permisionarios y titulares de autorizaciones, así como los conductores y usuarios de los servicios de transporte;
II. Vigilar el cumplimiento de esta Ley en todo lo referente a los Servicios Auxiliares y Conexos;
III. Hacer constar mediante los documentos respectivos, los actos u omisiones en que incurran los prestadores, expidiendo las boletas de infracción respectivas y obteniendo de los infractores las garantías que aseguren el cumplimiento de las sanciones a que se hacen acreedores; y
IV. Las demás que les confieran esta Ley y el Reglamento respectivo.