Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 260

TITULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, MEDIDAS CAUTELARES, QUEJAS Y SANCIONES · CAPITULO I DE LA VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN

Artículo 260. Las Unidades dentro de sus respectivas competencias, tendrán las siguientes funciones: 89

I. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, en todo lo relativo al servicio que presten los concesionarios, permisionarios y titulares de autorizaciones, así como los conductores y usuarios de los servicios de transporte;

II. Vigilar el cumplimiento de esta Ley en todo lo referente a los Servicios Auxiliares y Conexos;

III. Hacer constar mediante los documentos respectivos, los actos u omisiones en que incurran los prestadores, expidiendo las boletas de infracción respectivas y obteniendo de los infractores las garantías que aseguren el cumplimiento de las sanciones a que se hacen acreedores; y

IV. Las demás que les confieran esta Ley y el Reglamento respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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