Artículo 261. Los Inspectores de Transporte, previa identificación y orden debidamente fundada y motivada, podrán realizar visitas al domicilio señalado por el prestador del servicio de que se trate a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de sus Reglamentos.
Los inspectores de transporte, podrán verificar el estado de la unidad con que se presta el servicio, los documentos relacionados a la concesión, permiso, autorización o contrato y a las actividades propias a la prestación de los servicios auxiliares y conexos.