Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 261

TITULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, MEDIDAS CAUTELARES, QUEJAS Y SANCIONES · CAPITULO I DE LA VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN

Artículo 261. Los Inspectores de Transporte, previa identificación y orden debidamente fundada y motivada, podrán realizar visitas al domicilio señalado por el prestador del servicio de que se trate a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de sus Reglamentos.

Los inspectores de transporte, podrán verificar el estado de la unidad con que se presta el servicio, los documentos relacionados a la concesión, permiso, autorización o contrato y a las actividades propias a la prestación de los servicios auxiliares y conexos.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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