Artículo 263. Concluida la visita de inspección, se levantará acta debidamente circunstanciada en presencia de dos testigos, propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el Inspector de transporte si aquella se hubiere negado a designarlos, haciéndose constar lo siguiente:
I. Hora y fecha en que se practica la visita;
II. Ubicación del lugar donde se practica la misma;
III. Fecha de la orden de visita, así como los datos de identificación del Inspector de transporte;
IV. Objeto de la visita;
V. Nombre de quien atendió la visita;
VI. Declaración de la persona que atienda la visita o se niegue a permitirla, en su caso, se asentará razón de la negativa a firmar por parte de las personas que hayan intervenido en la visita, dicha negativa no invalida el acta correspondiente;
VII. Síntesis descriptiva sobre la visita, asentando los hechos, datos y omisiones derivados del objeto de la misma;
VIII. Firma de quien atendió la diligencia;
IX. Nombre, domicilio, identificación y firma de las personas designadas como testigos; y
X. Nombre y firma del Inspector de transporte.