Artículo 265. El concesionario, permisionario o el titular de una autorización, contará con un plazo de treinta días hábiles siguientes al día de la firma del acta, a fin de que presente la información requerida o faltante; así también, dentro del mismo plazo podrá presentar las pruebas, defensas y alegatos que estime conducentes.
Con vista en ellas o a falta de su presentación, la Autoridad Competente dictará la resolución que corresponda.