Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 265

TITULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, MEDIDAS CAUTELARES, QUEJAS Y SANCIONES · CAPITULO I DE LA VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN

Artículo 265. El concesionario, permisionario o el titular de una autorización, contará con un plazo de treinta días hábiles siguientes al día de la firma del acta, a fin de que presente la información requerida o faltante; así también, dentro del mismo plazo podrá presentar las pruebas, defensas y alegatos que estime conducentes.

Con vista en ellas o a falta de su presentación, la Autoridad Competente dictará la resolución que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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