Artículo 266. Los Inspectores de Transporte podrán verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de sus Reglamentos, ya sea en los domicilios, establecimientos, rutas, bases de servicio y otros relacionados con el mismo, en el lugar donde se encuentren prestando el servicio, a fin de que exhiban la documentación relacionada con la concesión, permiso o autorización otorgada, así como datos, informes, bienes y demás elementos necesarios.
Artículo 266
TITULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, MEDIDAS CAUTELARES, QUEJAS Y SANCIONES · CAPITULO I DE LA VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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