Artículo 268. La Autoridad Competente, a través de los Inspectores de Transporte, podrá ordenar, imponer, ejercer y realizar como medida cautelar o de seguridad la detención y aseguramiento de los vehículos que sean sorprendidos flagrantemente prestando el Servicio de Transporte correspondiente sin contar con la concesión, el permiso o la autorización respectiva.
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Dichos vehículos serán puestos a disposición del Ministerio Público y remitidos al mismo en términos del Código Penal.
En caso de que el vehículo retenido ostente una imagen similar o igual a la que la Autoridad Competente haya asignado a la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros, del colectivo o individual o que sea de tal forma parecida a la de una empresa o ruta de servicio público o sitio autorizado, ésta deberá removerse por el responsable, en forma previa a la liberación que ordene el Ministerio Público o el Órgano Jurisdiccional que corresponda; tal situación deberá quedar acreditada a satisfacción del Organismo del Transporte Convencional o del Organismo del Transporte Masivo, según sea el caso de que se trate, y, hasta en tanto no se efectúe, la unidad permanecerá en el depósito correspondiente, a cuenta y cargo del infractor.
El Reglamento respectivo determinará las formalidades y el procedimiento para intervenir, detener, asegurar y retener los vehículos que contravengan el contenido de este artículo.
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