Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 268

TITULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, MEDIDAS CAUTELARES, QUEJAS Y SANCIONES · CAPITULO II DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 268. La Autoridad Competente, a través de los Inspectores de Transporte, podrá ordenar, imponer, ejercer y realizar como medida cautelar o de seguridad la detención y aseguramiento de los vehículos que sean sorprendidos flagrantemente prestando el Servicio de Transporte correspondiente sin contar con la concesión, el permiso o la autorización respectiva.

.

Dichos vehículos serán puestos a disposición del Ministerio Público y remitidos al mismo en términos del Código Penal.

En caso de que el vehículo retenido ostente una imagen similar o igual a la que la Autoridad Competente haya asignado a la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros, del colectivo o individual o que sea de tal forma parecida a la de una empresa o ruta de servicio público o sitio autorizado, ésta deberá removerse por el responsable, en forma previa a la liberación que ordene el Ministerio Público o el Órgano Jurisdiccional que corresponda; tal situación deberá quedar acreditada a satisfacción del Organismo del Transporte Convencional o del Organismo del Transporte Masivo, según sea el caso de que se trate, y, hasta en tanto no se efectúe, la unidad permanecerá en el depósito correspondiente, a cuenta y cargo del infractor.

El Reglamento respectivo determinará las formalidades y el procedimiento para intervenir, detener, asegurar y retener los vehículos que contravengan el contenido de este artículo.

.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.