Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 272

TITULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, MEDIDAS CAUTELARES, QUEJAS Y SANCIONES · CAPITULO II DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 272 . El Organismo del Transporte Masivo, a través de los Inspectores de Transporte, podrá ordenar la detención y aseguramiento de los vehículos, sean de servicio público o de particulares, quienes incurran los siguientes supuestos:

I. El tránsito de vehículos ajenos sobre los carriles reservados y preferenciales, salvo en los tramos 93 en que se permita el tránsito controlado con preferencia a los vehículos del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros;

II. Los movimientos de vuelta, ya sea de izquierda o derecha, y los cambios de carril que crucen sobre los carriles reservados para el Corredor; y

III. El estacionamiento de vehículos en las vías públicas en que operará el Corredor.

Para tales efectos, el Organismo del Transporte Masivo, de estimarlo necesario, podrá convenir con las autoridades Estatales o Municipales las medidas de coordinación y colaboración.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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