Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 273

TITULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, MEDIDAS CAUTELARES, QUEJAS Y SANCIONES · CAPITULO II DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 273. El aseguramiento del vehículo y su inhabilitación para operar, podrá determinarse y extenderse por el tiempo necesario para que las faltas que dieron origen a la detención sean corregidas, hasta quedar acreditado el hecho a satisfacción plena de la Autoridad Competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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