Artículo 291. Cuando la sanción consista en la imposición de una multa, el prestador correspondiente podrá obtener la reducción de la misma, de acuerdo a lo siguiente:
I. Si el pago de la multa se efectúa dentro de los diez días, contados a partir del de la fecha de expedición de la boleta, el importe de la multa se reducirá en un cincuenta por ciento; y
II. Si el pago de la multa se efectúa dentro del día once y hasta el día catorce, contados a partir de la fecha de expedición de la boleta, el importe de la multa se reducirá en un veinticinco por ciento.
Si el pago de la multa se efectúa el día quince, contado a partir de la fecha de expedición de la boleta, el pago de la multa será equivalente al cien por ciento del importe de la misma.
El beneficio concedido en este artículo no podrá aplicarse en favor de aquellos que por la falta cometida les corresponda como sanción la suspensión del servicio, la clausura o la revocación de la concesión, permiso, autorización o contrato que detenten, ya sea esto en forma directa o por reincidencia.