Artículo 297. Cuando la garantía sea el vehículo, éste será remitido al depósito vehicular más cercano que designe la Autoridad Competente, de donde será liberado cuando el particular de que se trate cumpla con las sanciones que se le impongan y haya pagado las multas a que hubiere lugar.
Si el prestador del servicio de que se trate lo solicita, la Autoridad Competente, considerando los antecedentes del interesado y la gravedad de la falta, podrá devolvérselo en depositaría, siempre y cuando el mismo previamente acepte y se comprometa por escrito a cumplir con las sanciones y a efectuar el pago de las multas correspondientes en un máximo de cinco días hábiles, contados a partir del mismo día en el que se le entregue la unidad en depósito; si el prestador no cumple con las sanciones o con el pago de las multas en el plazo señalado, se ordenará la búsqueda, detención y aseguramiento del vehículo de que se trate, incrementándose el monto de la sanción en un doscientos por ciento más, quedando la unidad en el depósito respectivo, hasta que se cumpla con el pago de las sanciones originalmente impuestas, más el del monto de penalización adicional que aquí se establece. El presente beneficio no aplicará en favor de quienes presten servicio de transporte, en cualquiera de sus modalidades sin contar con la autorización correspondiente o de aquellos que incurran en causales que ameriten la suspensión del servicio o la revocación de la concesión, el permiso o la autorización de que se trate en términos de esta Ley y de sus Reglamentos.
Si la detención y aseguramiento fue por alguna infracción imputable al estado, seguridad o identificación del vehículo, servicio auxiliar o conexo, podrá solicitar la devolución de la unidad para arreglar el desperfecto; la autoridad competente previo pago de la sanción podrá devolver la unidad garantizando mediante la retención de las placas o algún otro elemento, que se subsane la deficiencia, solo entonces devolverá las garantías.
En los casos previstos en este artículo, previa liberación de la unidad se deberán cubrir el costo del traslado y del depósito si los hubiere.