Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 298

TITULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, MEDIDAS CAUTELARES, QUEJAS Y SANCIONES · CAPITULO IV DE LAS SANCIONES

Artículo 298. La suspensión del servicio hasta por noventa días, se impondrá a quienes incurran o desacaten lo preceptuado en los artículos 84, 126, 130, 131, 151 fracciones II, III, XI, XIX, 152 fracciones VIII y XII y 154 fracciones X, XXVI, XXIX y XXX.

La suspensión se impondrá también por reincidir o desacatar lo preceptuado en los artículos 151 fracciones XI y XX y 154 fracciones VI, VII, XIII y XIV.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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