Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 84

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO VIII DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE

Artículo 84. Los itinerarios deberán contener el número de ruta de que se trate, la denominación de las vías públicas por las que debe circular la unidad, el tiempo de recorrido entre lugares de ascenso y descenso y el nombre de los puntos en que deba hacerse parada, con indicación del horario y las distancias.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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