Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 83

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO VIII DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE

Artículo 83. Para fijar y aprobar los itinerarios y horarios, la Autoridad Competente tomará en consideración lo siguiente:

I. La cantidad de usuarios del servicio, su ubicación, sus necesidades de movilidad, sus líneas de deseo, el horario de operación, los intervalos de tiempo en que deben operar los vehículos de transporte;

II. El estado de la vía pública;

III. Las velocidades máximas permisibles; y

IV. El número de unidades autorizadas para la prestación del servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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