Artículo 85. Los sitios, bases y áreas de operación para el servicio individual serán determinados por la autoridad competente, considerando la demanda de servicio, las características de las vialidades existentes y las cuencas de captación de los servicios existentes.
Artículo 85
TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO VIII DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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