Artículo 86. Los vehículos utilizados para prestar del Servicio de Transporte, destinados al traslado de personas y bienes, previa concesión, permiso o autorización, se encuentran sujetos a los trámites de alta, baja y sustitución vehicular en términos de esta Ley y su Reglamento. 51
Artículo 86
TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO VIII DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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