Artículo 88. El alta y registro de vehículos de los servicios de transporte se efectuará ante la Autoridad Competente, para lo cual se deberán exhibir los siguientes documentos en original y copia:
I. Cédula Única de Identificación del Registro, Título o Resolución;
II. Factura, carta factura o documento con el que se acredita la legal posesión del vehículo;
III. Seguro vigente o su equivalente;
IV. Comprobante del pago de los derechos correspondientes; y
V. Lo demás que establezcan el marco legal y normativo aplicable.