Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 88

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO IX DEL ALTA, BAJA Y SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS

Artículo 88. El alta y registro de vehículos de los servicios de transporte se efectuará ante la Autoridad Competente, para lo cual se deberán exhibir los siguientes documentos en original y copia:

I. Cédula Única de Identificación del Registro, Título o Resolución;

II. Factura, carta factura o documento con el que se acredita la legal posesión del vehículo;

III. Seguro vigente o su equivalente;

IV. Comprobante del pago de los derechos correspondientes; y

V. Lo demás que establezcan el marco legal y normativo aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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