Artículo 307. Para la tramitación y resolución de los asuntos ante la Autoridad Competente, se estará a lo dispuesto en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo y se aplicará en lo procedente de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Se abroga la Ley de Transporte para el Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 29 de julio del 2013.
CUARTO. Con las formalidades del caso, en términos de la normatividad correspondiente, todos los archivos, documentos, correspondencia y trámites que se encuentren en proceso ante la Secretaría de Movilidad y Transporte, Organismo del Transporte Convencional de Hidalgo y Organismo del Sistema Integrado de Transporte de Hidalgo, inclusive las controversias de carácter administrativo, judicial o extrajudicial se resolverán en base a la Ley de Transporte para el Estado de Hidalgo.
QUINTO. El Gobernador del Estado expedirá en un término de ciento ochenta días el Reglamento de la presente Ley; en tanto se expide, se seguirá aplicando el Reglamento de la Ley de Transporte para el Estado de Hidalgo para el Convencional, en lo que no se contraponga a la presente Ley. 103
SEXTO. El Consejo de Movilidad y Transporte se instalará dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de esta Ley; en su primera sesión, determinará el programa de trabajo a realizar.
SÉPTIMO. Las multas contempladas en la presente Ley entrarán en vigor a partir del día primero de enero del dos mil diecinueve.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL