Artículo 306. Las sanciones que la Secretaría puede imponer por el incumplimiento a las medidas de mitigación y/o a las observaciones contenidas en de Dictamen del Estudio de Impacto en la Movilidad pueden ser:
I. Multa de hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización;
II. Suspensión de la obra o proyecto; y
III. Clausura parcial o total de la obra o proyecto.
Para la imposición de las medidas de seguridad y de las sanciones a que se hace referencia, la Secretaría deber á́ determinar el grado de afectación en la movilidad ocasionado o que pudiera ocasionarse por la realización de las obras, actividades u omisiones que se trate. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas y del ejercicio de las acciones civiles y penales que resulten aplicables.