Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 306

TITULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, MEDIDAS CAUTELARES, QUEJAS Y SANCIONES · CAPITULO V DE LA INSPECCIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES DERIVADAS DEL ESTUDIO Y LA

Artículo 306. Las sanciones que la Secretaría puede imponer por el incumplimiento a las medidas de mitigación y/o a las observaciones contenidas en de Dictamen del Estudio de Impacto en la Movilidad pueden ser:

I. Multa de hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización;

II. Suspensión de la obra o proyecto; y

III. Clausura parcial o total de la obra o proyecto.

Para la imposición de las medidas de seguridad y de las sanciones a que se hace referencia, la Secretaría deber á́ determinar el grado de afectación en la movilidad ocasionado o que pudiera ocasionarse por la realización de las obras, actividades u omisiones que se trate. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas y del ejercicio de las acciones civiles y penales que resulten aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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