Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo
Artículo 305
TITULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, MEDIDAS CAUTELARES, QUEJAS Y SANCIONES · CAPITULO V DE LA INSPECCIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES DERIVADAS DEL ESTUDIO Y LA
Artículo 305. En los casos en que se lleven a cabo obras o actividades que requieran someterse al procedimiento de evaluación de Impacto en la Movilidad que no hayan sido manifestadas ante la Secretaría, se ordenará la suspensión de la obra, en tanto que el titular de la obra no lleve a cabo el trámite del Estudio de Impacto en la Movilidad.
Con independencia de la suspensión de la obra, a quienes incurran en el caso previsto en el párrafo anterior se les sancionará con multa.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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