Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 46

TITULO CUARTO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPITULO VI DEL REGISTRO ESTATAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

Artículo 46. El titular, funcionarios y empleados del Registro Estatal de Movilidad y Transporte, serán responsables de la confidencialidad, guarda, custodia y reserva de los registros e información contenida en éste, de conformidad con las leyes que correspondan.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.