Artículo 64. El Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros deberá cumplir con las características y especificaciones técnicas que determinen el Reglamento y la Secretaría.
Artículo 64
TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO VII DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL PARQUE VEHICULAR Y SU VIGENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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