Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 65

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO VII DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL PARQUE VEHICULAR Y SU VIGENCIA

Artículo 65. El Servicio Público de Transporte Colectivo se deberá cumplir con las siguientes características:

I. Servicio Directo. Para su prestación se utilizan vehículos tipo autobús integral o convencional con una capacidad mínima de cuarenta asientos reclinables y equipados con sistemas de aire acondicionado, audio y vídeo;

II. Servicio Ordinario y Especializado en Género. Para su prestación se utilizan vehículos tipo autobús convencional, midibús o vagoneta con una capacidad mínima de ocho y hasta de cuarenta asientos. Los vehículos con los que se realiza deben estar divididos de manera tal, que en su interior admitan espacio exclusivo para los pasajeros y sus equipajes y separadamente para la carga que transporten;

III. Servicio Mixto. Para su prestación requiere, de acuerdo al dictamen técnico respectivo de: vehículos tipo autobús convencional, midibús, vagoneta o camioneta. Los vehículos con los que se realiza deben estar divididos de manera tal, que en su interior cuenten con espacio exclusivo para los pasajeros y sus equipajes y separadamente para la carga o animales que transporten; y

IV. Especializado en Movilidad Reducida. Para su prestación, utiliza vehículos tipo autobús convencional, midibús o vagoneta con una capacidad mínima de ocho y hasta de cuarenta y cinco asientos, incluyendo al conductor. Los vehículos con los que se realiza deben estar especialmente acondicionados para ser utilizados por las personas discapacitadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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