Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 75

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO VII DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL PARQUE VEHICULAR Y SU VIGENCIA

Artículo 75. Las rutas y sus modificaciones serán establecidas previo análisis de la demanda de servicio, de la infraestructura vial y del parque vehicular existente en cada región.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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