Artículo 74. Lo vehículos de transporte público deberán utilizar el combustible especificado por el fabricante; salvo que se cuente con la autorización de la Autoridad Competente para las modificaciones para el uso de otro tipo de combustible.
Artículo 74
TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO VII DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL PARQUE VEHICULAR Y SU VIGENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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