Artículo 73. El servicio de transporte público, privado y complementario, se sujetará a los manuales, reglas de operación, lineamientos técnicos en materia de seguridad y comodidad que expida la Secretaría, tomando en cuenta las alternativas más adecuadas que se desprendan de los estudios técnicos, sociales, antropométricos de la población para usuarios con discapacidad, y económicos correspondientes, sujetándose a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y normas oficiales mexicanas de la materia.
Artículo 73
TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO VII DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL PARQUE VEHICULAR Y SU VIGENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.