Artículo 72. Para la prestación del servicio privado y complementario de transporte, en el Reglamento correspondiente se determinarán los tipos de vehículos, el límite máximo de operación que será de hasta quince años, así como los aspectos técnicos, las reglas de operación y los demás aspectos a los que se sujetará la prestación de cada uno de los servicios.
Quedan exceptuados del límite máximo de operación del párrafo anterior, el servicio privado de transporte funerario, materiales y equipos autopropulsados o remolcados, carga y arrastre o arrastre y salvamento, por lo que su ingreso y límite máximo de operación se establecerán en el Reglamento.