Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 78

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO VIII DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE

Artículo 78. La Autoridad Competente podrá autorizar a los concesionarios que presten idénticos servicios en una ruta, constituir sociedades para la explotación conjunta; los estatutos sociales especificarán la transferencia de la concesión, la cual se sujetará a la autorización respectiva. En tal caso, las sociedades y sus representantes son solidariamente responsables de cada uno de los integrantes de la misma respecto a las actividades propias del objeto social.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.