Artículo 78. La Autoridad Competente podrá autorizar a los concesionarios que presten idénticos servicios en una ruta, constituir sociedades para la explotación conjunta; los estatutos sociales especificarán la transferencia de la concesión, la cual se sujetará a la autorización respectiva. En tal caso, las sociedades y sus representantes son solidariamente responsables de cada uno de los integrantes de la misma respecto a las actividades propias del objeto social.
Artículo 78
TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO VIII DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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