Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 8

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y · CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO DE TRANSPORTE CONVENCIONAL 20

Artículo 8. En términos de la presente Ley al Organismo del Transporte Convencional corresponde:

I. Proponer los planes, programas, acciones y presupuestos necesarios en materia de los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello y de las autorizaciones, convenios y contratos de cualquier tipo que sean relativos a la materia;

II. Diseñar, operar, explotar, conservar, rehabilitar y mantener en funcionamiento los servicios mencionados en la fracción anterior, realizándolos directamente o a través de particulares mediante el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones, convenios y contratos de corto, mediano y largo plazo entre los sectores público y privado, para el desarrollo de infraestructura o la prestación de servicios al sector público o al usuario final;

III. Planear, determinar y satisfacer las necesidades de la población en materia de los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello y de las autorizaciones y convenios de cualquier tipo que sean relativos a la materia, sirviéndose de los elementos técnicos y avances tecnológicos disponibles; ordenando la incorporación, uso y admisión de nuevas tecnologías en los vehículos del Servicio de Transporte de su competencia, a fin de elevar la calidad del servicio y la eficiencia en su operación y control, garantizando en todo momento la seguridad y la integridad física, sexual, psicológica, patrimonial o económica de las y los usuarios, estableciendo las acciones necesarias contra la violencia por razón de género;

IV. Vincular la infraestructura vial, de los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario y de los Servicios Auxiliares y Conexos y contribuir con ello al crecimiento económico de cada zona;

V. Identificar y satisfacer la demanda de los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario y de los Servicios Auxiliares y Conexos, privilegiando la satisfacción social, la seguridad con perspectiva de género y buscando la sostenibilidad del servicio;

VI. Regular, vigilar y sancionar la prestación de los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario, de los Servicios Auxiliares y Conexos y de las autorizaciones y convenios, así como establecer, regular y vigilar las tarifas aplicables a los usuarios y la forma de pago a los prestadores del servicio;

VII. Generar la estadística relacionada con el Sistema Estatal del Transporte e implementar el Registro de Concesionarios, Permisionarios y Conductores de los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello y de las autorizaciones y convenios de cualquier tipo que sean relativos a la materia;

VIII. Eficientar los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario, los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello y los que se deriven u operan al amparo de las autorizaciones y convenios de cualquier tipo relativos a la materia, profesionalizando a los prestadores del ramo, a través de programas de capacitación integral, que incluyan prioritariamente las relacionadas con la materia de seguridad con perspectiva de género, prestación del servicio a personas adultas mayores y a personas con discapacidad; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024.

IX. Vincular a los prestadores de los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario, con el sector privado y con la banca de desarrollo, en apoyo a la modernización del parque vehicular y al establecimiento de los Servicios Auxiliares y Conexos; 21

X. Promover el desarrollo organizado de los prestadores de los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello y de las autorizaciones y convenios relativos a la materia, impulsando el crecimiento y diversificación de sus actividades productivas;

XI. Dar el trámite que legalmente proceda a las solicitudes que presenten los particulares para la transferencia de concesiones, en términos de esta Ley y del Reglamento respectivo, otorgándolas o negándolas, de ser el caso;

XII. Dar el trámite que legalmente proceda a las solicitudes que presenten los particulares a fin de obtener el certificado de competencias, de aptitud y capacidad física y mental para efectuar la conducción de vehículos automotores relacionados con los Servicios de Transporte Público, Privado y Complementario, mediante la Unidad de Medicina Preventiva correspondiente; así como emitir, validar, renovar, canjear, cancelar o revocar los mismos, según el caso de que se trate, en términos de esta Ley y del Reglamento respectivo;

XIII. Dar el trámite que legalmente proceda a las quejas que presenten los usuarios en contra de los concesionarios o permisionarios, o de los titulares de autorizaciones, convenios o permisos relativos a la prestación de los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e Individual en el Estado, mediante la Unidad de Atención Ciudadana; resolviéndolas, según el caso de que se trate, en términos de esta Ley y del Reglamento respectivo;

XIV. Inspeccionar, verificar, vigilar y controlar la prestación y operación de los Servicios de Transporte Público, Privado y Complementario, de los Servicios Auxiliares y Conexos, de las autorizaciones y convenios relativos a los mismos; elaborando las boletas de infracción respectivas, sancionando a los prestadores que incumplan con la normatividad vigente y recabando de ellos garantía suficiente para amparar el pago de la sanción que corresponda, impidiendo, aún con el auxilio de la fuerza pública, que el mismo se efectúe sin contar con la concesión, el permiso o la autorización respectiva, o que se efectúe en contravención a los preceptos de esta Ley, del Reglamento respectivo y de los demás ordenamientos legales vigentes;

XV. Substanciar y resolver todas las controversias, procedimientos administrativos y recursos que interpongan los interesados, siempre que estos se encuentren directamente relacionados con sus facultades en materia de los Servicios de Transporte Público, Privado y Complementario, de los Servicios Auxiliares y Conexos vinculados a ellos y de las autorizaciones y convenios relativos a los mismos, dictando las resoluciones correspondientes e imponiendo las sanciones que al caso procedan, en términos de esta Ley y del Reglamento respectivo; y

XVI. Negar el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones cuando puedan originar acaparamiento o acumulación ilegal; o bien, cuando su otorgamiento pueda contravenir disposiciones legales en materia de competencia económica.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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