Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 9

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y · CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO DE TRANSPORTE CONVENCIONAL 20

Artículo 9. El Organismo del Transporte Convencional , bajo la supervisión y acuerdo de la Secretaría, tiene las siguientes funciones:

I. Planear, programar, ejercer u otorgar, organizar, dirigir, controlar, regular, evaluar, registrar, tramitar, vigilar y sancionar todo lo relativo a la prestación, desarrollo y explotación de los Servicios de Transporte Público, Privado y Complementario, de las autorizaciones y convenios relativos a los mismos, y de todo cuanto se refiere a las tarifas que a cada uno de ellos resulte aplicable en el Estado;

II. Realizar estudios de investigación en las materias de su competencia; 22

III. Promover la inversión en el ramo, en congruencia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo;

IV. Coordinar sus acciones con la Federación, los Estados, Ciudad de México y los Municipios, para el cumplimiento de sus funciones;

V. Acordar con los tres niveles de la Administración Pública, planes, programas y acciones tendientes a eficientar la planeación, operación y control de los Servicios de Transporte Público, Privado y Complementario, y de las autorizaciones y convenios relativos a los mismos;

VI. Promover la participación de los sectores social y privado en los procesos de modernización de los Servicios de Transporte Público, Privado y Complementario, de las autorizaciones y convenios relativos a los mismos, así como en lo relativo a cuestiones tarifarias;

VII. Proporcionar a los Municipios asesoría y, en su caso, convenir con ellos la elaboración de estudios en materia de los servicios a su cargo;

VIII. Crear y operar el Sistema de Información de Transporte relativo a los Servicios de Transporte Público, Privado y Complementario de transporte, de los Servicios Auxiliares y Conexos vinculados a ellos, de las autorizaciones relativas a los mismos, mediante la práctica de estudios de ingeniería de transporte y vialidad; incorporando a este la información de las Dependencias y Entidades Estatales que la generen, así como la de las empresas, organizaciones y personas físicas vinculadas con el transporte;

IX. Realizar estudios que determinen las inversiones, costos, tarifas y todas las operaciones relativas a los Servicios de Transporte Público, Privado y Complementario de transporte, de los Servicios Auxiliares y Conexos vinculados a ellos, y de las autorizaciones y convenios relativos a los mismos;

X. Acordar la apertura de plazas para otorgar concesiones y permisos relacionados con la prestación de los Servicios de Transporte Público, Privado y Complementario de transporte, de los Servicios Auxiliares y Conexos vinculados a ellos, en cualquiera de sus modalidades, previo estudio técnico;

XI. Acordar, previo estudio técnico, el cierre de plazas y suspender en un Municipio o región del Estado, temporal o definitivamente, el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones, relacionados o inherentes al inciso anterior;

XII. Fomentar la constitución de Alianzas Productivas de Inversión, operación, desarrollo o explotación de los Servicios de Transporte Públicos, Privado y Complementario de transporte, y de los Servicios Auxiliares y Conexos vinculados a ellos; dando el trámite que legalmente proceda a las solicitudes de concesión, a los permisos y a las autorizaciones y convenios que para ello sean necesarios, en términos de esta Ley y de la Ley de Alianzas Productivas de Inversión, otorgándolos, de ser el caso;

XIII. Acordar la emisión de los Títulos de concesión o permiso relativos de los Servicios de Transporte Público, Privado y Complementario, y de los Servicios Auxiliares y Conexos, cuando se satisfagan los requisitos exigidos por esta Ley y del Reglamento respectivo;

XIV. Establecer las bases para la celebración de los concursos relacionados con el otorgamiento de concesiones para la prestación de los Servicios de Transporte Público, considerando para ello la infraestructura vial, la demanda de transporte, el nivel económico de la zona, las características de los centros generadores y las de los centros atractores de viajes; 23

XV. Determinar, de acuerdo con las necesidades de las regiones de la Entidad, el número y la extensión de las rutas en que estarán divididas las vías públicas de competencia Estatal; así como la clase o clases de servicio y el número de unidades que en cada ruta deberán operar;

XVI. Establecer y, en su caso, modificar en todo tiempo las ubicaciones, modalidades, número de unidades, los itinerarios de las rutas y los emplazamientos de los sitios que operen o estén situados en las vías de competencia Estatal; así como autorizar y modificar horarios de operación y frecuencias de servicio, al igual que ordenar el cambio de bases, paraderos, estaciones y terminales, y señalar la forma de identificación de los vehículos afectos al Servicio de Transporte Colectivo e Individual;

XVII. Requerir y obtener de los cuerpos de seguridad pública del Estado las facilidades necesarias para que estos coadyuven y presten el auxilio que sea preciso a los Inspectores de Transporte, en la realización de las diligencias de inspección y verificación, aplicando las sanciones correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias;

XVIII. Según el caso de que se trate, cancelar, extinguir, rescatar, revertir, revocar, rescindir o declarar la caducidad de las concesiones, permisos, autorizaciones, convenios y contratos de las materias de su competencia, que se hubieren otorgado, instaurando, substanciando y resolviendo los procedimientos respectivos;

XIX. Coordinarse con la Dependencia de la Administración Pública Centralizada Estatal correspondiente, para expedir las autorizaciones relativas al canje de placas, engomados y tarjetas de circulación de los Servicios de Transporte Público, Privado y Complementario;

XX. Establecer los criterios aplicables para normar, integrar, fijar, regular y vigilar las tarifas aplicables a los usuarios de los Servicios de Transporte Público, Privado y Complementario, de los Servicios Auxiliares y Conexos vinculados a ellos, y a las autorizaciones y convenios relativos a los mismos; así como autorizar, definir, fijar, modificar, normar, regular, sancionar y vigilar todo lo referente a las formas de pago a los prestadores de los servicios a su cargo;

XXI. Diseñar programas de seguridad y prevención de accidentes en carreteras y vialidades dirigidos a conductores, concesionarios y usuarios, coadyuvando en las acciones que lleven a cabo los tres niveles de Gobierno;

XXII. De conformidad con las Leyes de la materia, establecer mecanismos de coordinación con los Municipios, a efecto de que éstos colaboren en la planeación del Sistema de Transporte;

XXIII. Proponer y opinar sobre las adecuaciones que resulten necesarias, para modernizar y ampliar las vías públicas de competencia Estatal; atendiendo para ello, al conocimiento directo de las necesidades de transporte imperantes en los centros de población y al desarrollo urbano del Estado;

XXIV. Vigilar y mantener en operación los servicios colectivo, individual, privado o complementario de transporte, así como de los Servicios Auxiliares y Conexos relativos a los mismo, aún con el auxilio de fuerza pública, cuando se altere el orden público, la paz social o cuando ello se deba a catástrofes de índole natural, hasta en tanto se superen las causas que dan origen y se vea restablecida la calma y el orden público, parcial o totalmente;

XXV. Acordar y emitir disposiciones administrativas de carácter general que prevean, eviten y sancionen el acaparamiento o la acumulación ilegal de las concesiones, permisos y convenios de los Servicios de Transporte Público, Privado y Complementario, y de los Servicios Auxiliares y Conexos vinculados a ellos, así como dictar medidas tendientes a erradicar la práctica de actos de comercio con los permisos, concesiones y demás elementos inherentes a ello, tales 24 como las placas, engomados y tarjetas de circulación; así como ejercer todas las acciones legales que sean necesarias para ello e incoar los procedimientos administrativos que al caso sean procedentes;

XXVI. Diseñar, implementar, operar y ejercer directamente planes, programas y acciones de seguridad destinados a proteger la integridad y la vida de los usuarios de los Servicios de Transporte Público, Privado y Complementario y de los Servicios Auxiliares y Conexos vinculados a ellos, con énfasis en brindar seguridad con perspectiva de género; turnando a la autoridad competente las incidencias respectivas y, cuando así proceda, elaborando las boletas de infracción y sancionando a los particulares que transgredan las normas vigentes, recabando de ellos garantía suficiente para amparar el pago de la sanción que corresponda, impidiendo, aún con el auxilio de la fuerza pública, que esto suceda en contravención a los preceptos de esta Ley, del Reglamento respectivo y de los demás ordenamientos legales vigentes;

XXVII. En general regular, registrar, normar y vigilar todo lo referente a los Servicios de Transporte Público, Privado y Complementario, a los Servicios Auxiliares y Conexos vinculados a ellos, y a las autorizaciones, convenios y contratos relativos a los mismos que operan en las vías públicas de competencia Estatal; así como autorizar, definir, establecer, fijar, modificar, normar, regular, sancionar y vigilar todo lo referente a las tarifas aplicables a los usuarios y a las formas de pago a los prestadores de los servicios a su cargo;

XXVIII. Acordar, emitir y operar programas de carácter emergente o temporal a través de los cuales se efectúe la regularización, el reordenamiento o la reorganización de los Servicios de Transporte Público, Privado y Complementario, de los Servicios Auxiliares y Conexos vinculados a ellos, y de las autorizaciones y convenios relativos a los mismos, materia de esta Ley;

XXIX. Dar el trámite que legalmente proceda a las solicitudes que presenten los particulares para obtener concesiones, permisos, autorizaciones, convenios y contratos relativos a la prestación de los Servicios de Transporte Público, Privado y Complementario; así como a aquellas relativas a la prestación de los Servicios Auxiliares y Conexos, en términos de esta Ley y del Reglamento respectivo, otorgándolas o negándolas, de ser el caso;

XXX. Dar el trámite que legalmente proceda a las solicitudes que presenten los particulares para la renovación de las concesiones, permisos, autorizaciones, convenios y contratos relativos a la prestación de los Servicios de Transporte Público, Privado y Complementario de transporte, de los Servicios Auxiliares y Conexos, y de las autorizaciones y convenios relativos a los mismos en términos de esta Ley y del Reglamento respectivo, otorgándolas o negándolas, de ser el caso; y

XXXI. Las demás que le señale esta Ley y el Reglamento respectivo, y las que consten en otras disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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