Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 11

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y · CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO DE TRANSPORTE CONVENCIONAL 20

Artículo 11. El Organismo del Transporte Convencional, de acuerdo a sus atribuciones, conformará y resguardará los expedientes de todas las concesiones, permisos y autorizaciones que se hayan emitido y las que se emitan en lo subsecuente en materia de los Servicios de Transporte Público, Privado y Complementario. Dicha base, y el sistema de conservación y clasificación de archivos y documentos que le da origen, tiene por objeto integrar y preservar la totalidad de la información relacionada con el Servicio 25

Público de Transporte Colectivo e Individual de transporte, los Servicios Privado y Complementario, los Servicios Auxiliares y Conexos relativos a los mismos y de las Autorizaciones y Convenios que otorgue.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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