Artículo 13. En términos de la presente Ley al Organismo de Transporte Masivo corresponde:
I. Proponer los planes, programas, acciones y presupuestos necesarios en materia del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electrónico, de la operación del Centro General de Gestión de Operaciones, y de las tarifas que a cada uno de ellos resulte aplicable en el Estado, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello y de las autorizaciones, convenios y contratos de cualquier tipo que sean relativos a la materia;
II. Diseñar, equipar, operar, explotar, conservar, rehabilitar y mantener en funcionamiento los servicios mencionados en la fracción anterior, realizándolos directamente o a través de particulares mediante el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones, convenios y contratos de corto, mediano y largo plazo entre los sectores público y privado;
III. Planear, determinar y satisfacer las necesidades de la población en materia del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electrónico, de la operación del Centro General de Gestión de Operaciones, y de las tarifas que a cada uno de ellos resulte aplicable en el Estado, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello y de las autorizaciones y convenios de cualquier tipo que sean relativos a la materia, sirviéndose de los elementos técnicos y avances tecnológicos disponibles; ordenando la incorporación, uso y admisión de nuevas tecnologías en los vehículos del Servicio de Transporte, a fin de elevar la calidad del servicio y la eficiencia en su operación y control;
IV. Vincular la infraestructura vial, de los Servicios de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electrónico, de la operación del Centro General de Gestión de Operaciones, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello al crecimiento económico de cada zona, en atención al desarrollo urbano, rural y a la concentración poblacional de los asentamientos humanos;
V. Identificar la demanda en materia del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electrónico, de la operación del Centro General de Gestión de Operaciones, y de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello fincando su explotación en atención a los principios de orden, crecimiento cuantitativo y cualitativo y a la oferta existente, privilegiando la satisfacción social;
VI. Regular, vigilar y sancionar la prestación del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electrónico, de la operación del Centro General de Gestión de Operaciones, los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello y las autorizaciones, convenios y contratos de cualquier tipo que sean relativos a la materia;
VII. Regular, vigilar y sancionar todo lo referente a las tarifas aplicables a los usuarios de los servicios a su cargo, así como todo lo referente a la forma en que se efectuará el pago a los prestadores de los servicios a su cargo;
VIII. Fomentar la investigación en materia de sistemas de vialidad y transporte del ramo de su competencia, así como compilar, divulgar e intercambiar información especializada; 26
IX. Generar e interpretar la estadística relacionada con el Sistema Estatal del Transporte e implementar el Registro de Concesionarios, Permisionarios y Conductores del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, de empleados del Servicio de Pago Electrónico, de personal adscrito al Centro General de Gestión de Operaciones, de tarifas, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello y de las autorizaciones y convenios de cualquier tipo que sean relativos a la materia;
X. Eficientar el Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio Público de Pago Electrónico, la operación del Centro General de Gestión de Operaciones, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello, profesionalizando a los prestadores del ramo, a través del diseño y aplicación de programas de capacitación integral, que incluyan prioritariamente las relacionadas con la materia de seguridad con perspectiva de género, prestación del servicio a personas adultas mayores y a personas con discapacidad; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024.
XI. Vincular a los prestadores del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electrónico, del Centro General de Gestión de Operaciones, con el sector privado y con la banca de desarrollo, en apoyo a la modernización de los mismos y al establecimiento de los Servicios Auxiliares y Conexos;
XII. Expedir las órdenes de pago de derechos correspondientes al Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electrónico, de la operación y desarrollo del Centro General de Gestión de Operaciones, y de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ellos, atendiendo a las disposiciones de la Ley de la materia;
XIII. Dar el trámite que legalmente proceda a las solicitudes que presenten los particulares a fin de obtener el certificado de competencias, de aptitud y capacidad física y mental para efectuar la conducción de vehículos automotores relacionados con el Servicio Público de Transporte Masivo, mediante la Unidad de Medicina Preventiva correspondiente; así como emitir, validar, renovar, canjear, cancelar o revocar los mismos, según el caso de que se trate, en términos de esta Ley y del Reglamento respectivo;
XIV. Dar el trámite que legalmente proceda a las quejas que presenten los usuarios en contra de los concesionarios o permisionarios, o de los titulares de autorizaciones, convenios o permisos relativos a la prestación del Servicio de Pago Electrónico, al igual que a las que se refieran al Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, y las que tengan por materia la operación y desarrollo del Centro General de Gestión de Operaciones, así como a la prestación de los Servicios Auxiliares y Conexos a ellos, mediante la Unidad de Atención Ciudadana; resolviéndolas, según el caso de que se trate, en términos de esta Ley y del Reglamento respectivo, y
XV. Promover el desarrollo organizado de los prestadores de los servicios a su cargo, impulsando el crecimiento y diversificación de sus actividades productivas.