Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y · CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO DE TRANSPORTE MASIVO

Artículo 15. El Organismo del Transporte Masivo podrá acordar la realización de todas las acciones inherentes a sus funciones, con base en los lineamientos y prioridades que establezca el Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Sectoriales e Institucionales y las disposiciones legales aplicables; asimismo, podrá delegar sus facultades en la unidad o unidades administrativas adscritas a él, mediante el Acuerdo respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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