Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y · CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO DE TRANSPORTE MASIVO

Artículo 14. El Organismo de Transporte Masivo, bajo la supervisión y acuerdo de la Secretaría, tiene las siguientes funciones:

I. Planear, programar, ejercer u otorgar, organizar, dirigir, controlar, regular, evaluar, registrar, tramitar, vigilar y sancionar todo lo relativo a la prestación, desarrollo y explotación del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electrónico, de la operación del Centro General de Gestión de Operaciones, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello y de las autorizaciones, convenios y contratos de cualquier tipo que sean relativos a la materia, y de las tarifas que a cada uno de ellos resulte aplicable en el Estado; 27

II. Realizar estudios de investigación en materia de operación y desarrollo relacionados con el Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electrónico, de la operación del Centro General de Gestión de Operaciones, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ellos;

III. Promover la inversión en el ramo de su competencia, en congruencia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030;

IV. Coordinar sus acciones con la Federación, los Estados y los Municipios, para el cumplimiento de sus funciones;

V. Acordar con los tres niveles de la Administración Pública, planes, programas y acciones tendientes a eficientar la planeación, operación y control del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electrónico, de la operación del Centro General de Gestión de Operaciones, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ellos;

VI. Promover las reformas, adiciones y derogaciones a la Ley de la materia; así como las que estén encaminadas a la homologación con la Legislación Federal, en materia del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electrónico, de la operación y desarrollo del Centro General de Gestión de Operaciones, y de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ellos;

VII. Promover la participación de los sectores social y privado en los procesos de modernización del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electrónico, de la operación y desarrollo del Centro General de Gestión de Operaciones, y de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ellos, así como en lo relativo a cuestiones tarifarías aplicables a los mismos;

VIII. Proporcionar a los Municipios asesoría y, en su caso, convenir con ellos la elaboración de estudios en materia del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electrónico, de la operación y desarrollo del Centro General de Gestión de Operaciones, y de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ellos;

IX. Promover acciones para que las vialidades peatonales se mantengan en buen estado, coadyuvando en la realización de estudios tendientes a prevenir la violencia en contra de las mujeres por razón de género; así como, facilitar el acceso de la población infantil, de personas con discapacidad, de adultos mayores y mujeres en período de gestación a los Servicios de Transporte Masivo de Pasajeros, al Servicio de Pago Electrónico, y a los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ellos;

X. Crear y operar el Sistema de Información de Transporte, mediante la práctica de estudios de ingeniería y vialidad y Servicios Auxiliares y Conexos; incorporando a este la información de las Dependencias y Entidades Estatales que la generen, así como la de las empresas, organizaciones y personas físicas vinculadas con el transporte;

XI. Realizar estudios que determinen las inversiones, costos, tarifas, forma de pago, sanción y penalización a prestadores y todas las operaciones relativas al Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, al Servicio de Pago Electrónico, al Centro General de Gestión de Operaciones, y a los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ellos;

XII. Crear, en su caso, los órganos auxiliares que sean necesarios para eficientar, ampliar o modernizar la prestación del Servicio Público de Transporte Masivo, al Servicio de Pago 28

Electrónico, al Centro General de Gestión de Operaciones, y a los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ellos; así como, crear, operar y administrar los mecanismos económico financieros que permitan captar, distribuir y disponer de todos los recursos, rendimientos o productos directa o indirectamente vinculados a los servicios que presta y a los que tiene bajo su control y regulación;

XIII. Acordar la apertura de plazas para otorgar concesiones y permisos relacionados con la prestación del Servicio Público de Transporte Masivo, del Servicio de Pago Electrónico, del Centro General de Gestión de Operaciones, y de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ellos, previo estudio técnico;

XIV. Acordar, previo estudio técnico, el cierre de plazas y suspender en un Municipio o región del Estado, temporal o definitivamente, el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para: a. La prestación del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros. b. La prestación del Servicio de Pago Electrónico. c. La operación y desarrollo del Centro General de Gestión de Operaciones. d. La prestación de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con las fracciones anteriores.

XV. Dar el trámite que legalmente proceda a las solicitudes que presenten los particulares para obtener concesiones, permisos, autorizaciones, convenios y contratos relativos al Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, al Servicio de Pago Electrónico, y a las que tengan por objeto la operación y desarrollo del Centro General de Gestión de Operaciones, así como a la prestación de los Servicios Auxiliares y Conexos a ellos en términos de esta Ley y del Reglamento respectivo, otorgándolas o negándolas, de ser el caso;

XVI. Dar el trámite que legalmente proceda a las solicitudes que presenten los particulares para la renovación de las concesiones, permisos, autorizaciones, convenios y contratos relativos al Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, al Servicio de Pago Electrónico, y a las que tengan por objeto la operación y desarrollo del Centro General de Gestión de Operaciones, así como a la prestación de los Servicios Auxiliares y Conexos a ellos en términos de esta Ley y del Reglamento respectivo, otorgándolas o negándolas, de ser el caso;

XVII. Dar el trámite que legalmente proceda a las solicitudes que presenten los particulares para el acceso y uso de las bahías ubicadas en los Centros de Transferencia Modal, autorizando o negando su uso; así como renovar, modificar, revocar o nulificar en cualquier tiempo los contratos respectivos. De la misma forma, podrá asignar, modificar, ampliar o limitar el derecho de acceso, el uso y el aprovechamiento o disponibilidad dichas bahías y en general, de la totalidad de las instalaciones de los centros mencionados;

XVIII. Fomentar la constitución de Alianzas Productivas de Inversión, operación, desarrollo o explotación del sistema de transporte; dando el trámite que legalmente proceda a las solicitudes de concesión y a los permisos que para ello sean necesarios, en términos de esta Ley y de la Ley de Alianzas Productivas de Inversión, otorgándolos, de ser el caso;

XIX. Acordar la emisión de los Títulos de concesión o permiso y los convenios y contratos relativos al Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, al Servicio de Pago Electrónico, y las que tengan por materia la operación y desarrollo del Centro General de Gestión de Operaciones, así como a la prestación de los Servicios Auxiliares y Conexos a ellos, cuando se satisfagan los requisitos exigidos por esta Ley y el Reglamento respectivo; 29

XX. Establecer, según se trate, los casos y el procedimiento para la asignación directa, así como las bases y el procedimiento para la celebración de los concursos relacionados con el otorgamiento de concesiones para la prestación del Servicio de Pago Electrónico, al igual que a las que se refieran al Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, y las que tengan por materia la operación y desarrollo del Centro General de Gestión de Operaciones, al igual que las relativas a la prestación de los Servicios Auxiliares y Conexos a ellos, considerando para ello la infraestructura vial, la demanda de transporte, el nivel económico de la zona, las características de los centros generadores y las de los centros de viajes;

XXI. Determinar, de acuerdo con las necesidades de las regiones de la Entidad, el número y la extensión de los Corredores en que estarán divididas las vías públicas de competencia Estatal; así como la clase o clases de servicio y el número de unidades que en cada Corredor deberán operar;

XXII. Establecer y, en su caso, modificar en todo tiempo las ubicaciones, modalidades, número de unidades, los itinerarios y los emplazamientos de los Corredores que operen o estén situados en las vías públicas de competencia Estatal; así como autorizar y modificar horarios de operación y frecuencias de servicio, al igual que ordenar el cambio de bases, paraderos, estaciones y terminales, y señalar la forma de identificación de los vehículos afectos al Servicio Público de Transporte Masivo;

XXIII. Inspeccionar, verificar, vigilar y controlar la prestación y operación del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electrónico, del Centro General de Gestión de Operaciones, de los Servicios Auxiliares y Conexos a ellos y de las autorizaciones, convenios y contratos relacionados con la materia; elaborando las boletas de infracción respectivas, sancionando a los prestadores que incumplan con la normatividad vigente y recabando de ellos garantía suficiente para amparar el pago de la sanción que corresponda, impidiendo, aún con el auxilio de la fuerza pública, que el mismo se efectúe sin contar con la concesión, el permiso, la autorización, convenio o contrato respectivo, o que se efectúe en contravención a los preceptos de esta Ley, del Reglamento respectivo y de los demás ordenamientos legales vigentes;

XXIV. Requerir y obtener de los cuerpos de seguridad pública del Estado las facilidades necesarias para que estos coadyuven y presten el auxilio que sea preciso a los Inspectores de Transporte , en la realización de las diligencias de inspección y verificación, aplicando las sanciones correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias;

XXV. Según el caso de que se trate, cancelar, extinguir, rescatar, revertir, revocar, rescindir o declarar la caducidad de las concesiones, permisos, autorizaciones, convenio y contratos de su competencia, otorgados en términos de esta Ley, instaurando, substanciando y resolviendo los procedimientos respectivos;

XXVI. Substanciar y resolver todas las controversias, procedimientos administrativos y recursos que interpongan los interesados, siempre que estos se encuentren directamente relacionados con sus des en materia del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, en lo referente a la operación y desarrollo del Centro General de Gestión de Operaciones, en cuanto hace al Servicio de Pago Electrónico, a los Servicios Auxiliares y Conexos, y en general a las concesiones, permisos, autorizaciones y convenios y contratos relacionados a ellos, dictando las resoluciones correspondientes e imponiendo las sanciones que al caso procedan, en términos de esta Ley y el Reglamento respectivo;

XXVII. Coordinarse con la Dependencia de la Administración Pública Centralizada Estatal correspondiente, para expedir las autorizaciones relativas al canje de placas, engomados y tarjetas de circulación del Servicio Público de Transporte Masivo y a las de los vehículos que 30 operen o formen parte de las Redes Integradas de Transporte y de sus Rutas Troncales y Alimentadoras y de aportación;

XXVIII. Determinar los criterios aplicables para autorizar, definir, establecer, integrar, fijar, modificar, normar, regular, sancionar y vigilar las tarifas aplicables a los usuarios de los Servicios a su cargo, así como autorizar, definir, establecer, integrar, fijar, modificar, normar, regular, sancionar y vigilar todo lo referente a la forma de pago para los prestadores de los mismos;

XXIX. Diseñar programas de seguridad y prevención de accidentes en carreteras y vialidades dirigidos a conductores, concesionarios y usuarios, coadyuvando en las acciones que lleven a cabo los tres niveles de Gobierno;

XXX. De conformidad con las Leyes de la materia, establecer mecanismos de coordinación con los Municipios, a efecto de que éstos colaboren en la planeación del Sistema de Transporte;

XXXI. Proponer y opinar sobre las adecuaciones que resulten necesarias, para modernizar y ampliar las vías públicas de competencia Estatal; atendiendo para ello, al conocimiento directo de las necesidades de transporte masivo imperantes en los centros de población y al desarrollo urbano del Estado;

XXXII. Velar y mantener en operación, aún con el auxilio de fuerza pública, cuando se altere el orden público, la paz social o cuando ello se deba a catástrofes de índole natural, hasta en tanto se superen las causas que dan origen y se vea restablecida la calma y el orden público, parcial o totalmente: a. La prestación del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros. b. La prestación del Servicio de Pago Electrónico. c. Los Centros Generales de Gestión de Operaciones. d. La prestación de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con los incisos anteriores.

La prestación directa, sin excepción, siempre tendrá carácter temporal; al efecto, el Organismo del Transporte Masivo decretará las medidas necesarias para que no se interrumpa la prestación de ninguno de los servicios mencionados.

XXXIII. Expedir normas técnicas y disposiciones de carácter general en todas las materias de su competencia, dentro de las cuales figuren, entre otras, las relativas a tarifas aplicables a los usuarios y a la forma de pago, sanción y penalización a los prestadores de los servicios a su cargo, las que sean relativas a las características de los sistemas y dispositivos de Pago Electrónico, así como las relativas a los equipos, sistemas y dispositivos con que deberán contar los vehículos destinados al Servicio de Transporte, incluyendo en ello a los propios vehículos, y a las especificaciones, medidas y equipos de seguridad de que deben disponer estos;

XXXIV. Acordar y emitir disposiciones administrativas de carácter general que prevean, eviten y sancionen el acaparamiento o la acumulación ilegal de las concesiones y permisos de su competencia, así como dictar medidas tendientes a erradicar la práctica de actos de comercio con los permisos, concesiones y demás elementos inherentes a ello, tales como las placas, engomados y tarjetas de circulación; así como ejercer todas las acciones legales que sean necesarias para ello e incoar los procedimientos administrativos que al caso sean procedentes; 31

XXXV. Negar el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones, convenios y contratos cuando puedan originar acaparamiento o acumulación ilegal; o bien, cuando su otorgamiento pueda contravenir disposiciones legales en materia de competencia económica;

XXXVI. Diseñar, implementar, operar y ejercer directamente o en coordinación con otras autoridades planes, programas y acciones de seguridad destinados a proteger la integridad y la vida de los usuarios, con énfasis en brindar seguridad con perspectiva de género en el Servicio Público de Transporte Masivo, de sus Estaciones y Terminales, y de las personas que transitan en los vehículos y carriles exclusivos y preferenciales destinados al mismo, así como de quienes utilicen los Centros de Transferencia Modal utilizando los medios tecnológicos disponibles; turnando a la autoridad competente las incidencias respectivas y, cuando así proceda, elaborando las boletas de infracción, sancionando a los particulares y usuarios que transgredan la exclusividad operativa de los Corredores o carriles del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, recabando de ellos garantía suficiente para amparar el pago de la sanción que corresponda, impidiendo, aún con el auxilio de la fuerza pública, que esto suceda en contravención a los preceptos de esta Ley, del Reglamento respectivo y de los demás ordenamientos legales vigentes;

XXXVII. En general regular, registrar, normar, vigilar y sancionar todo lo referente al Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, al Servicio de Pago Electrónico, al Centro General de Gestión de Operaciones y a los Servicios Auxiliares y Conexos que operan en las vías públicas de competencia Estatal, así como todo lo referente a las concesiones, permisos, autorizaciones, convenios y contratos relativos a ellos;

XXXVIII. Acordar, emitir y operar programas de carácter emergente o temporal a través de los cuales se efectúe la regularización, el reordenamiento o la reorganización del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electrónico, del Centro General de Gestión de Operaciones, así como de los Servicios Auxiliares y Conexos a ellos; y

XXXIX. Las demás que le señale esta Ley, el Reglamento respectivo y otras disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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