Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 16

TÍTULO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE · CAPITULO I DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Artículo 16. Los ayuntamientos tendrán la siguiente participación:

I. Realizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, impacto en la movilidad, seguridad vial, concesionamiento y permisionamiento, a fin de lograr una mejor utilización de las vías y de los medios de transporte correspondientes, que conduzcan a la más eficaz protección de la vida humana, protección del ambiente, seguridad, comodidad y fluidez en la vialidad, en coordinación con la Secretaría; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 3 de mayo de 2024. 32

II.- Proveer en el ámbito de su competencia, que la infraestructura vial y peatonal, servicios y elementos inherentes o incorporados a ella, se utilicen en forma adecuada conforme a su naturaleza, coordinándose en su caso, con las áreas correspondientes para lograr este objetivo;

III.- Coordinar las acciones que, en materia de protección al medio ambiente, la reducción de contaminantes atmosféricos y de gases de efecto invernadero, lleve a cabo el municipio, en relación con la movilidad y la prestación del servicio público y especial de transporte, y el particular, en el ámbito de su competencia;

IV.- Instrumentar en coordinación con el Estado, la Secretaría y otros municipios, programas y campañas de educación peatonal, vial y cortesía urbana, encaminados a la prevención de accidentes, de actos de violencia en contra de las mujeres por razón de género, así como de protección al medio ambiente;

V.- Mantener la vialidad libre de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u obstruyan el tránsito vehicular y peatonal, excepto en aquellos casos debidamente autorizados;

VI.- Remitir a los depósitos vehiculares, los vehículos que se encuentren abandonados, inservibles, destruidos e inutilizados en las vías públicas y estacionamientos públicos de su jurisdicción;

VII.- Promover en el ámbito de su competencia las acciones para el uso racional del espacio vial, teniendo como prioridad a las personas con discapacidad, mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores, peatones, y medios de transporte masivo y colectivo de pasajeros, así como de los espacios para la guarda de bicicletas y similares;

VIII.- Diseñar e instrumentar programas de recuperación y habilitación progresiva de espacios urbanos para el desplazamiento peatonal y la construcción y mantenimiento de infraestructura ciclista y ciclovías con la finalidad de promover la movilidad urbana no motorizada, en los términos de la ley de la materia; y Fracción reformada P.O. Alcance dos del 25 de marzo de 2026.

IX.- Las demás que les confiera esta Ley, su reglamento y normatividad aplicable.

Las autoridades municipales en materia de vialidad, tránsito y movilidad, así como las de diseño urbano procurarán, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley y de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, diseñar espacios públicos destinados a la movilidad acordes a las normas relativas al medio ambiente, de manera tal que garanticen y resguarden el libre desplazamiento de los medios no motorizados.

Párrafo adicionado, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.