Artículo 16. Los ayuntamientos tendrán la siguiente participación:
I. Realizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, impacto en la movilidad, seguridad vial, concesionamiento y permisionamiento, a fin de lograr una mejor utilización de las vías y de los medios de transporte correspondientes, que conduzcan a la más eficaz protección de la vida humana, protección del ambiente, seguridad, comodidad y fluidez en la vialidad, en coordinación con la Secretaría; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 3 de mayo de 2024. 32
II.- Proveer en el ámbito de su competencia, que la infraestructura vial y peatonal, servicios y elementos inherentes o incorporados a ella, se utilicen en forma adecuada conforme a su naturaleza, coordinándose en su caso, con las áreas correspondientes para lograr este objetivo;
III.- Coordinar las acciones que, en materia de protección al medio ambiente, la reducción de contaminantes atmosféricos y de gases de efecto invernadero, lleve a cabo el municipio, en relación con la movilidad y la prestación del servicio público y especial de transporte, y el particular, en el ámbito de su competencia;
IV.- Instrumentar en coordinación con el Estado, la Secretaría y otros municipios, programas y campañas de educación peatonal, vial y cortesía urbana, encaminados a la prevención de accidentes, de actos de violencia en contra de las mujeres por razón de género, así como de protección al medio ambiente;
V.- Mantener la vialidad libre de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u obstruyan el tránsito vehicular y peatonal, excepto en aquellos casos debidamente autorizados;
VI.- Remitir a los depósitos vehiculares, los vehículos que se encuentren abandonados, inservibles, destruidos e inutilizados en las vías públicas y estacionamientos públicos de su jurisdicción;
VII.- Promover en el ámbito de su competencia las acciones para el uso racional del espacio vial, teniendo como prioridad a las personas con discapacidad, mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores, peatones, y medios de transporte masivo y colectivo de pasajeros, así como de los espacios para la guarda de bicicletas y similares;
VIII.- Diseñar e instrumentar programas de recuperación y habilitación progresiva de espacios urbanos para el desplazamiento peatonal y la construcción y mantenimiento de infraestructura ciclista y ciclovías con la finalidad de promover la movilidad urbana no motorizada, en los términos de la ley de la materia; y Fracción reformada P.O. Alcance dos del 25 de marzo de 2026.
IX.- Las demás que les confiera esta Ley, su reglamento y normatividad aplicable.
Las autoridades municipales en materia de vialidad, tránsito y movilidad, así como las de diseño urbano procurarán, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley y de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, diseñar espacios públicos destinados a la movilidad acordes a las normas relativas al medio ambiente, de manera tal que garanticen y resguarden el libre desplazamiento de los medios no motorizados.
Párrafo adicionado, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.