Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y · CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO DE TRANSPORTE CONVENCIONAL 20

Artículo 12. El Registro del Organismo del Sistema de Transporte Convencional contendrá cuando menos las secciones que se establezcan en el Registro Público de Movilidad y Transporte.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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