Artículo 12. El Registro del Organismo del Sistema de Transporte Convencional contendrá cuando menos las secciones que se establezcan en el Registro Público de Movilidad y Transporte.
Artículo 12
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y · CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO DE TRANSPORTE CONVENCIONAL 20
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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