Artículo 93. Si las placas, el engomado o la tarjeta de circulación fueren materia u objeto de algún ilícito, o si se extraviasen o destruyeren por cualquier causa, el concesionario o permisionario deberá dar aviso y solicitar a la Autoridad Competente la reposición correspondiente, lo cual debe de efectuar dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al momento de suceder el acto.
Al efecto, el interesado presentará:
I. Solicitud por escrito en el formato respectivo;
II. Copia certificada de la denuncia instaurada y ratificada ante el Ministerio Público, con motivo de la denuncia de los hechos ilícitos por los cuales ya no se dispone de cualquiera de los objetos a reponer; 52
III. En el caso de extravío, copia certificada del acta informativa ante el Órgano Jurisdiccional competente en la que se especifique tal circunstancia;
IV. La copia del alta por la que quedo inscrito el vehículo, en la que necesariamente deberá constar el pago de los derechos respectivos y el golpe de caja de la oficina receptora;
V. Los originales de las constancias de no infracción que expidan las Autoridades Federales, Estatales y Municipales del lugar en materia de tránsito, así como de la Autoridad Competente en materia de transporte, con los que se compruebe que el documento a reponer no ha sido retenido como garantía por alguna de ellas; y
VI. El comprobante del pago de derechos que se generen por reposición.
En caso que los vehículos, placas, engomado, tarjeta de circulación o tarjetón fueran sustraídas, hayan participado o sean utilizados en la posible comisión de un hecho delictivo, la autoridad ministerial, una vez ratificada la denuncia, notificará por la vía acordada dentro de las 72 horas siguientes, a las autoridades del transporte competentes, a fin de que estas últimas registren dicha situación en sus sistemas registrales.