Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 94

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO IX DEL ALTA, BAJA Y SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS

Artículo 94. El engomado y las placas de circulación de los vehículos del Servicio de Transporte se fijarán únicamente en la unidad autorizada; y su colocación debe permitir su observación normal y la lectura inmediata de las mismas.

Queda prohibido:

I. Colocar en sus inmediaciones objetos o dispositivos que imposibiliten o dificulten su correcta apreciación a la vista;

II. Doblarlas, alterarlas, cambiarlas de color o forma;

III. Colocarlas de manera incorrecta o en un lugar distinto al diseñado por el fabricante;

IV. Adherirles cualquier objeto que dificulte su legibilidad; y

V. Colocar en un vehículo placas de circulación que no sean las que al mismo corresponden.

Los engomados y las calcomanías fiscales deben colocarse en el medallón de las unidades, a modo de que permitan su fácil lectura, y de forma tal que no obstruyan la visibilidad del conductor. Cuando se efectúe una sustitución vehicular, el engomado que porta el vehículo que será dado de baja deberá ser removido y destruido por el personal de la Autoridad Competente. Cualquier contravención a este artículo será sancionada en términos de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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