Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 96

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO IX DEL ALTA, BAJA Y SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS

Artículo 96. La sustitución vehicular tiene por objeto que el parque vehicular destinado al Servicio de Transporte, cumpla con las condiciones de seguridad, modernidad, peso, dimensiones y capacidades señaladas en la Ley y en el Reglamento respectivo, de acuerdo a la modalidad y tipo de servicio al que se destinan. 53

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.